Hola.Soy Enrique Ortega,tengo 64 años y soy usuario de Guadalinfo en Mengibar estoy confeccionando un blog en el que os contarè algunas cosillas ocurridas en mi etapa de camionero, espero que os guste y me animeis a seguir con vuestros comentarios, hasta pronto

viernes, 13 de abril de 2012

El Instituto de Tráfico y Transporte alerta a los conductores de vehículos de más de 3,5 t sobre el riesgo de sanciones El ITT recuerda la fecha tope para las sanciones —entre 1.001 y 1.500 euros— por circular sin la tarjeta del CAP Viernes, 13/04/2012 Conductores en un curso de formación. NEXOTRANS.com / El Instituto de Tráfico y Transporte (ITT) ha advertido, mediante un comunicado, que —según fuentes consultadas en Fomento— "conducir sin la tarjeta del CAP será considero falta grave de acuerdo al art. 141.19 del reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres". La entidad recuerda que en el Boletín Oficial del Estado del 2 de agosto de 2007 se hacía público el Real Decreto 1032/2007 por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. En este Real Decreto se regulan las condiciones y las fechas límites de tiempo para la obtención del certificado de aptitud profesional, CAP, para aquellos conductores de mercancías de más de 3.500 kg que hubieran obtenido su carnet de conducir profesional C, C1, C+E, antes de septiembre de 2009 . Dentro de este segmento se encuentran aproximadamente 400.000 conductores en nuestro país, los cuales, todos sin excepción, deberán de pasar por las aulas durante los próximos 5 años para realizar el curso de 35 horas que les acredite estar en posesión del mencionado CAP. Los primeros conductores profesionales de mercancías afectados por la formación continua a la que les obliga este Real Decreto (Aquellos cuyos carnets de conducir acaben en 1 ó en 2) deberán de estar en posesión del CAP antes del 11 de septiembre de este año. Silvia Rincón, directora de gestión de ITT recuerda que, Según Fomento, "a sanción recaerá en principio sobre la empresa", por lo que nuevamente serán los conductores profesionales autónomos de camiones de más de 3.500 kg el segmento profesional potencialmente más afectado, y al que se debe destinar más ayuda por parte de las empresas y administración para facilitarle la información necesaria sobre la obligatoriedad de realizar las 35 horas de formación que les permita obtener el Certificado de Aptitud Profesional. Mayoría de autónomos Rincón recuerda que el 85% de los conductores profesionales del sector mercancías de nuestro país trabajan bajo el régimen de trabajadores autónomos, por lo que ni siquiera disponen del crédito formativo con el que cuentan los conductores profesionales por cuenta ajena, y que las empresas podrán poner a su disposición para correr con los gastos que esta formación obligatoria supondrá para todos ellos. "No nos olvidemos —puntualiza Rincón— de que las 35 horas de duración de los cursos serán horas que los conductores profesionales autónomos dejarán de ingresar beneficios al tener el camión parado, de ahí que todos nuestros centros de formación hayan tenido en cuenta este factor y hayan programado cursos intensivos de fin de semana, destinados únicamente a profesionales autónomos que no disponen de horas durante la semana". La competencia para tramitar y sancionar las infracciones a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto CAP corresponde al Ministerio de Fomento o a la autoridad de transportes de la correspondiente Comunidad Autónoma y no a la Jefatura General de Tráfico.

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